| Prohíben a la Fuerza Pública realizar retenes de rutina |
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| Escrito por Sylvia Núñez Chaves |
| Viernes 03 de Septiembre de 2010 22:15 |
• Sala Constitucional
La Sala consideró que los retenes solo se pueden ordenar si existe un indicio comprobado de haberse cometido un delito o noticia criminal, según lo establecido en el artículo 37. Por eso a su vez ordenó que deben abstenerse de incurrir nuevamente en esos hechos y crear los protocolos correspondientes si es que no los hay. El recurso fue presentado por un hombre de apellidos Rímolo Bolaños el pasado mes de agosto luego de que fuera detenido por un grupo de oficiales de la Fuerza Pública que estaban realizando una revisión de rutina en el sector conocido como El Descanso en San Antonio de Escazú. El recurrente indicó que al llegar al sitio se encontró con que el carril por donde iba estaba dividido con unos conos para detener y revisar los vehículos que por ahí transitaban. Rímolo manifestó que los oficiales le indicaron que era un operativo de rutina de búsqueda de armas o drogas y que seguían órdenes del Ministerio de Seguridad. El ofendido accedió a la revisión pero según aclaró en el recurso consideró que sin que existiera una orden de captura expedida por una autoridad judicial detenerlo de esa forma violenta su libertad de tránsito, el debido proceso y la dignidad de una persona.El hábeas corpus fue resuelto por los magistrados ayer minutos antes de las 9 a.m. bajo la sentencias 2010-14821. Es decir, de ahora en adelante la policía no podrá realizar un retén policial ni revisar los vehículos de los particulares si no existe un delito o una noticia criminal que sustente este accionar. |


