| Buses pueden llevar publicidad electoral, taxis no |
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| Escrito por Aarón Sequeira |
| Viernes 05 de Febrero de 2010 08:35 |
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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolvió ayer autorizar el permiso, a raíz de la consulta del diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC) Rafael Elías Madrigal, para que las empresas de transporte público remunerado de personas, básicamente autobuses, porten publicidad político electoral. De acuerdo con la resolución de los magistrados electorales, “no existe impedimento en el ordenamiento electoral para que los partidos políticos utilicen como medio de publicidad el transporte remunerado de personas (modalidad autobús)”. El pronunciamiento del organismo electoral resalta que no corresponde a dicha instancia valorar que podría darse confusión y conflictos durante el día de las elecciones, menos cuando se fundamentan en juicios de probabilidad, esto en respuesta al consultante. Sin embargo, la resolución de los magistrados destacó que en el caso del servicio de taxis están inhibidos de acuerdo con el Reglamento sobre Características del Servicio Público modalidad taxi, publicado en La Gaceta del 19 de marzo de 2007. “El uso de calcomanías, alusiones deportivas o propaganda que no tenga relación con la prestación del servicio (…) ya sea material adhesivo o pintado sobre la carrocería del vehículo” se prohíbe, establece la reglamentación. “En todo caso, se le hace ver al recurrente que el concesionario o permisionario, o su representante, en la modalidad de bus, no puede suspender o desmejorar el servicio público el día de las elecciones, lo que incluye rutas y horarios usualmente conocidos por la mayoría de los usuarios del transporte”, se desprende del oficio 0429-E8-2010. El pronunciamiento de los magistrados está basado en consideraciones de la Sala Constitucional sobre el alcance de la libertad de expresión, en resolución de dicho tribunal número 1997-1750 del 21 de marzo de 1997. Además, el TSE enfatizó la naturaleza privada del concesionario del servicio de transporte público y el régimen jurídico aplicable. |
| Última actualización el Viernes 05 de Febrero de 2010 08:35 |


